Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44929
Clave: VIII-J-SS-120
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2019 00:00
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO PREVÉ NORMAS DE COMPETENCIA.- De la lectura del artículo 27 de dicha ley se advierte que regula los elementos que integran el salario base de cotización, esto es, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En cambio, las tres fracciones del artículo 30 de ese ordenamiento legal prevén el procedimiento para la liquidación del salario base de cotización si el trabajador percibe elementos no fijos, es decir: 1) si percibe regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida; 2) si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, o 3) si el salario se integra con elementos fijos y variables. Por tales motivos, es evidente que el artículo 30 de la Ley del Seguro Social no es un texto normativo que prevea normas de competencia, pues no estipula facultades de la autoridad para emitir un acto de autoridad en un ámbito material, personal, territorial o temporal. Esto es, dicho precepto legal regula la forma en que debe determinarse y liquidarse la base gravable si el salario del trabajador se integra por elementos variables o mixtos.
Contradicción de Sentencias Núm. 3334/18-10-01-5/YOTROS2/31/19-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 39