Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44930
Clave: VIII-J-SS-121
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2019 00:00
DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ CONDICIONADA A CÓMO ES INTEGRADO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- La base gravable de las cuotas es dicho salario, el cual puede integrarse con elementos fijos, variables o mixtos, así, las tres fracciones del referido artículo 30 prevén su integración cuando comprende elementos diferentes a los fijos, es decir: 1) Si el trabajador percibió además regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida; 2) Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integró con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, o 3) Si el salario se integró con elementos fijos y variables. De modo que, si en la cédula el salario, se integra solo con elementos fijos y los datos aportados por el patrón y no son cuestionados por la autoridad, entonces, la cita del artículo 30 en comento debe considerarse como fundamentación excesiva que no nulifica el crédito fiscal, ya que la determinación no atiende a elementos desconocidos por el patrón. En cambio, si el salario se integra con elementos diferentes a los fijos y a los datos aportados por el patrón, entonces deberá citarse la fracción correspondiente del artículo 30 en cita y motivarse su aplicación, en caso contrario, la cédula adolecería de suficiente fundamentación y motivación, razón por la cual deberá declararse su nulidad en términos de los artículos 51, fracción II, 52, fracción II y 57, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que se trata de un vicio de forma que no impide a la autoridad emitir, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, otra cédula fundada y motivada suficientemente.
Contradicción de Sentencias Núm. 3334/18-10-01-5/YOTROS2/31/19-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 40