Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44935
Clave: VIII-J-SS-127
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
LA QUE DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS PARA CONOCER DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE PRESENTÓ ANTE DIVERSA SALA, EN EL CUAL SE DECLARÓ FUNDADA LA EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA MISMA.- Conforme al principio de integridad del sistema jurídico, y considerando que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18, fracciones II y VIII, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es el Pleno del Tribunal quien tiene la facultad, entre otras, establecer mediante el Reglamento Interior las Salas Regionales con el número, distribución de expedientes y los límites territoriales que se les asigne, así como su especialidad de entre aquéllas materias que la propia ley establece como de su competencia material; misma competencia, salvo la atribuida a la Sala Regional en Materia de Propiedad Industrial, de que gozan todas las demás Salas Regionales; puede concluirse válidamente que el Pleno tiene la facultad en aquellos casos en donde resulte fundada la excusa de los tres Magistrados que integran una Sala Regional o por lo menos de dos, para conocer de un juicio, de otorgar competencia a favor de diversa Sala Regional, y para establecer la Sala Regional a la que se le remitirán los autos deben considerarse como factores la cercanía física de otra Sala Regional, ya sea porque resida en el mismo edificio, ciudad e incluso diferente lugar, así como los medios de comunicación existentes.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/47/2019)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-192
Excusa Núm. 1852/08-12-03-4/1251/08-PL-11-06.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 179