Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44937
Clave: VIII-P-SS-380
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2019 00:00
SON ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA.- De conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, es objetiva y directa y da derecho a obtener una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes de la materia. Así la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que para la procedencia del pago de la indemnización de trato, debe acreditarse la existencia de una actividad irregular del Estado, el daño causado al particular y el nexo causal entre estos dos. De lo anterior se colige que el objeto de la responsabilidad patrimonial del Estado, está circunscrito con el principio de la "restitutio in integrum", es decir, la reparación íntegra de los daños producidos al patrimonio o los derechos, mediante una compensación económica, lo cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior al daño provocado, dejando ileso a quien ha resentido en sus bienes o derechos los daños derivados de la actividad administrativa, de manera tal que restaure la integridad del patrimonio afectado, cuando el daño ha surgido de la actividad administrativa irregular del Estado y el sujeto activo no tenga obligación jurídica de soportarlo, al no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño producido. En ese sentido, se concluye que una política pública no puede calificarse de regular o irregular, ya que esta es el conjunto de programas y objetivos que tiene el Estado para resolver una problemática social, por tanto, al no causar una afectación directa y objetiva al particular que reclame el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, no puede ser materia de fincamiento de responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y menos aún dar lugar al pago de la indemnización relativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22648/18-17-08-5/917/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 118