Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44958
Clave: VIII-P-2aS-518
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2019 00:00
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN II DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. SU EFICACIA NO ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. SU EFICACIA NO ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 2, fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se advierte que el acuerdo interinstitucional es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cuyo ámbito material se circunscribe exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos mencionados. La eficacia del acuerdo interinstitucional no está condicionada a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que no establece obligaciones específicas para el gobernado sino para las autoridades que intervienen en su celebración. En ese sentido, tanto el "Acuerdo celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la asistencia mutua entre sus administraciones de aduanas", como el "Plan Estratégico Bilateral entre la Administración General de Aduanas de México, la Administración de Aduanas y Protección fronteriza de los Estados Unidos de América y el Servicio de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América", al tratarse de acuerdos interinstitucionales firmados entre las autoridades mexicanas, como son el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Administrador General de Aduanas de México, del Servicio de Administración Tributaria, de la citada Secretaría; y las autoridades extranjeras "Secretary of the Treasury" del Gobierno de los Estados Unidos de América, Comisionado de la Administración de Aduanas y Protección fronteriza de los Estados Unidos de América y la Subsecretaria del Servicio de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América, tenemos que su eficacia no está condicionada a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pues no establecen obligaciones para los particulares, sino para las autoridades que los suscriben; de ahí que en su caso solo podrán ser impugnables a través de las resoluciones que afecten su esfera jurídica.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 233