Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 16190 de 329472
Tesis
Registro digital: 44995
Clave: VIII-P-2aS-553
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA. SE ACTUALIZA SU COMPETENCIA AUN CUANDO SE INTERPONGA EL JUICIO DE LESIVIDAD EN LA VÍA TRADICIONAL
LÍNEA. SE ACTUALIZA SU COMPETENCIA AUN CUANDO SE INTERPONGA EL JUICIO DE LESIVIDAD EN LA VÍA TRADICIONAL.- El hecho de que se interponga por parte de la autoridad demandada el juicio de lesividad a través de la vía tradicional, tal circunstancia carece de efectividad para dotar de facultades a las Salas Regionales Ordinarias para que conozcan del trámite y resuelvan en esa misma vía; en efecto, de la exposición de motivos de dicho precepto, se advierte en una interpretación teleológica del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la optatividad para la presentación de la demanda es aplicable de manera exclusiva para los gobernados, derivada de una condición de justicia porque no todos los gobernados tienen acceso a los medios electrónicos, y no así para la autoridad, porque en la mayoría de los casos las dependencias gubernamentales cuentan con la estructura necesaria para implementar el Sistema de Justicia en Línea. En consecuencia, si el Legislador mandata que los juicios de lesividad deben ser interpuestos en la vía del Sistema de Juicio en Línea, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 23, fracción II, del Reglamento Interior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 360