Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45015
Clave: VIII-J-2aS-95
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2018 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
DEMUESTRA EL DOMICILIO FISCAL DEL PENSIONADO DEBE ATENDERSE A ESTE Y NO AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA.- En términos de la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación el domicilio fiscal de las personas físicas es el local en el cual se encuentra el principal asiento de sus negocios o, en su defecto, el lugar donde realiza sus actividades empresariales. A su vez, dicho precepto dispone que si la persona física no desarrolla actividades empresariales, entonces, debe atenderse al domicilio de su casa habitación. Por su parte, el artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 214