Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45019
Clave: VIII-P-SS-390
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
DISPOSICIONES QUE CONFIGURAN EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE LA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD CUANDO EXISTE INCUMPLIMIENTO POR UNA ENTIDAD FEDERATIVA A DICHAS DISPOSICIONES
FISCAL Y EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE LA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD CUANDO EXISTE INCUMPLIMIENTO POR UNA ENTIDAD FEDERATIVA A DICHAS DISPOSICIONES.- Tomando en consideración que el artículo 11-A, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal establece que: "La resolución (al recurso de inconformidad) podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad, a estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación"; motivo por el cual si dentro del juicio contencioso administrativo se demuestra que el pago de derechos por concepto de alumbrado público que efectuó la actora es una consecuencia del incumplimiento por parte de una entidad federativa a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, entendiéndose por estas disposiciones a las que se refieren los artículos 11, primer párrafo, en relación con el artículo 11- A de la Ley de Coordinación Fiscal, la sentencia que declare la nulidad decretada debe ser para el efecto de que se devuelva a la actora las cantidades que por derechos de alumbrado público haya efectuado indebidamente, en términos de lo previsto en el citado artículo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1700/17-11-01-1/1671/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 150