Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45024
Clave: VIII-P-1aS-680
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
DETERMINACIÓN DE QUE UN CONTRIBUYENTE ESTÁ EMITIENDO COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES. CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL AL MOMENTO EN QUE ES NOTIFICADA EN EL BUZÓN TRIBUTARIO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
FISCALES QUE AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES. CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL AL MOMENTO EN QUE ES NOTIFICADA EN EL BUZÓN TRIBUTARIO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- En términos del artículo 117 fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que procederá el recurso de revocación, en contra de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que, entre otros supuestos, causen agravio al particular en materia fiscal. Por su parte, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, prevé dos procedimientos; Primero, relativo a la determinación de que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y Segundo, respecto de aquellas personas que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales. En esa virtud, la resolución que determine de manera definitiva que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, se encuentra inmerso dentro del primer procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual se inicia con la detección por parte de la autoridad, de que un contribuyente ha estado emitiendo tales comprobantes fiscales, procediendo a notificarle la presunción de operaciones inexistentes, en primer término a través de su buzón tributario y una vez que se tenga constancia de su gestión, procederá a su publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas, posterior a ello, la autoridad realizará la valoración de las mismas, emitiendo la resolución correspondiente, para finalmente notificar la resolución definitiva, en términos de lo previsto en el cuarto párrafo del invocado artículo 69-B, esto es, a través del Buzón Tributario, y es en este momento procedimental que se le causó un perjuicio en materia fiscal, ya que le fue notificado el acto de autoridad por el cual se le determinó que no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales observados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/18-29-01-6/759/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 214