Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45031
Clave: VIII-P-1aS-690
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2019 00:00
INCIDENTES FRÍVOLOS
CUANDO NO SE ACREDITE DICHO CARÁCTER.- El artículo 29, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando la promoción de un incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal. De lo anterior, se tiene que el objeto de la norma se encuentra encaminado a evitar que ante este Tribunal se promuevan incidentes que tengan un fin notoriamente dilatorio, ocioso o intrascendente. En consecuencia, no resulta procedente la imposición de una sanción económica, si al analizarse las constancias que conforman el asunto se desprende que el incidente de incompetencia por razón de territorio que se tilda de frívolo por la contraparte, es el primero que se ha promovido en el juicio y, por ende, que no existe un pronunciamiento de la Sala Superior de este Tribunal sobre el tema, ya que no se percibe su fin dilatorio u ocioso para considerarlo como un incidente frívolo. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-633 Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 17543/18-17-03-1/2503/18-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 163