Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45033
Clave: VIII-P-2aS-560
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.- Los artículos 1; 2; 17; 21; y 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias prevén el establecimiento del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el cual está integrado por Grupos Especiales y por el Órgano de Apelaciones; quienes tienen como objeto resolver las consultas y las diferencias de los países miembros; a través de informes. En este contexto, en el "Manual sobre el Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)", cuya segunda edición fue preparada por la División de Asuntos Jurídicos y la División de Normas de la Secretaría de la OMC y la Secretaría del Órgano de Apelación, fue indicado que los informes crean expectativas legítimas en los países miembros, y por consiguiente deben tenerse en cuenta si son pertinentes para solucionar una diferencia; máxime que los países miembros los consideran al promulgar o modificar sus leyes y reglamentos en materia de comercio internacional. Por lo tanto, los informes deben ser considerados como orientadores, por la Secretaría de Economía y por las Secciones de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 286