Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45034
Clave: VIII-P-2aS-561
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. LOS IMPORTADORES NO TIENEN DERECHO AL CÁLCULO DE MÁRGENES INDIVIDUALES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS
TIENEN DERECHO AL CÁLCULO DE MÁRGENES INDIVIDUALES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS.- De la interpretación sistemática de los artículos 6.10 y 9.3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); así como de los artículos 62 y 64 de la Ley de Comercio Exterior, se desprende que tales márgenes solo están referidos a los exportadores o productores del país exportador, y no a los importadores, es decir, no se advierte que tengan el derecho al cálculo de márgenes individuales para la imposición de una cuota especial. En este contexto, no es válida una interpretación distinta, pues el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio resolvió, en el informe "Estados Unidos-Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México", que "discrepamos de la tesis de que los importadores incurren en dumping y pueden tener márgenes de dumping. [...]. El hecho de que el dumping y el margen de dumping sean en el Acuerdo Antidumping conceptos relativos al exportador, no se ve alterado por el hecho de que el precio de exportación pueda resultar de una negociación entre el importador y el exportador; tampoco lo altera el hecho de que la obligación de pagar derechos antidumping recaiga en el importador"., máxime que "la idea de que el dumping y el margen de dumping pueden existir en el nivel de una transacción individual contradice estos principios básicos del Acuerdo Antidumping". Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2485/15-04-01-7/1825/16-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 287