Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45036
Clave: VIII-P-2aS-563
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
REDUCCIÓN A CERO PARA EL CÁLCULO DEL MÁRGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS.- La pretensión del importador o exportador de excluir, al calcularse dicho margen, las mercancías cuyo valor normal es inferior al precio de exportación, debe tratarse como reducción a cero. En efecto, el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio señaló, en el informe "Estados Unidos - Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá" que "la metodología de reducción a cero implica que la autoridad investigadora trata como cero la diferencia entre el promedio ponderado del valor normal y el promedio ponderado del precio de exportación en el caso de los subgrupos en los que el promedio ponderado del valor normal es inferior al promedio ponderado del precio de exportación. De ahí que, la reducción a cero no tiene en cuenta la totalidad de los precios de algunas transacciones de exportación, a saber, los precios de las transacciones de exportación en los subgrupos donde el promedio ponderado del valor normal es inferior al promedio ponderado del precio de exportación; y por tanto, la reducción a cero exagera el margen de discriminación para el producto en su conjunto.". Sin embargo, esa pretensión es infundada, pues el Órgano de Apelaciones en ese informe concluyó que: "el producto objeto de investigación se trata como un todo, y las transacciones de exportación en los denominados subgrupos que no son objeto de dumping (es decir, los subgrupos en los que el promedio ponderado del valor normal es inferior al promedio ponderado del precio de exportación) no están excluidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2485/15-04-01-7/1825/16-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 290