Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45038
Clave: VIII-P-2aS-565
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
El Poder Judicial de la Federación ha indicado que la "antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea", mientras que la "supletoriedad solo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes". De ahí que la omisión en una norma debe solucionarse con la aplicación del texto normativo supletorio. De este modo, el criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali) no es una forma para integrar la omisión de un texto normativo o para negar la aplicación del texto normativo supletorio, ya que es un medio, junto con los criterios jerárquico, cronológico (lex posterior derogat legi priori), de competencia, de prevalencia entre otros, para solucionar antinomias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1189/18-04-01-7/2125/18-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 354