Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45042
Clave: VIII-P-2aS-569
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
PERSONALIDAD. NO ES SUFICIENTE QUE SE TENGA POR ACREDITADA Y RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO EL INSTRUMENTO CON EL CUAL LA ACREDITÓ HA VENCIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE DEMANDA, DEBIENDO REQUERIR AL PROMOVENTE EL INSTRUMENTO NOTARIAL VIGENTE
RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO EL INSTRUMENTO CON EL CUAL LA ACREDITÓ HA VENCIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE DEMANDA, DEBIENDO REQUERIR AL PROMOVENTE EL INSTRUMENTO NOTARIAL VIGENTE.- Si bien la fracción II, del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la personalidad podrá acreditarse con el documento respectivo o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, también lo es que este último supuesto no se actualiza cuando el Instrumento Notarial con el cual el promovente acreditó su personalidad en la instancia administrativa, no se encuentra vigente al momento de la interposición de la demanda, pues para que se pueda aplicar lo dispuesto en la fracción II, del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el documento con el cual se acreditó la personalidad del promovente en la instancia administrativa, debe encontrarse vigente al momento de la interposición de la demanda a fin de tener certeza de que aquel aún cuenta con facultades para representar a la persona moral que interpuso el juicio de nulidad, ya que de no ser así, no debe considerarse como representante legal de la sociedad de que se trate, pues no existe certeza jurídica sobre la personalidad con la que se ostenta el promovente en el juicio contencioso; por ello, ante la falta de personalidad para interponer el juicio de nulidad, lo procedente es que el Magistrado Instructor requiriera al promovente el documento con el cual, a la fecha de presentación de la demanda, cuente con facultades para actuar como representante legal de la actora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1678/18-11-01-2/1260/19-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 429