Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45054
Clave: VIII-TA-2aS-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO ES NECESARIO QUE SE HAYA MATERIALIZADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo, fracción III de la ley de la materia, las deducciones deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales respectivas. Ahora bien, los intereses devengados se generan día a día, por lo que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es necesario que se haya materializado el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, para efectos de la referida deducción no se requiere que se realicen las contraprestaciones pactadas en los negocios jurídicos, esto es, no se requiere que se acredite la existencia de las operaciones que generaran esos intereses para que se considere procedente la deducción antes mencionada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10272/12-17-07-5/425/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 467