Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45059
Clave: VIII-P-1aS-692
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2020 00:00
ES ILEGAL SI CULMINA A LA MISMA HORA EN LA QUE INICIA.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Conforme a dicho precepto legal no es requisito que el citatorio tenga la misma hora de inicio y la hora de conclusión; sin embargo, dicha exigencia nace del artículo 13 del citado Código, que establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. En ese orden de ideas, si el citatorio tiene la fecha de inicio en hora hábil, es suficiente para considerar que se cumple con dicho requisito, pues se reitera no existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo, incluso si esta se verifica a la misma hora en que inicia la diligencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1603/17-14-01-1/1787/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 89