Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45061
Clave: VIII-P-1aS-694
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2020 00:00
AMPARO DE UN DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX), NO EXENTAN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS.- El Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, dispone que las autorizaciones sanitarias previas de importación tienen el carácter de permisos sanitarios de conformidad con la Ley General de Salud, asimismo, que las fracciones arancelarias contempladas en los puntos Primero apartado D y Tercero de dicho Acuerdo requieren de registro sanitario, por lo que, el hecho de que se importe mercancía al amparo de un Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), no exenta del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, pues dicho programa únicamente beneficia para efectos del impuesto general de importación pero no tiene el alcance de eximir del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, máxime que el artículo primero, inciso D), subinciso a) del Acuerdo de mérito, contempla como uno de los supuestos de aplicación que los productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 829/17-EC1-01-7/ 1712/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 98