Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45072
Clave: VIII-P-2aS-589
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2020 00:00
ES UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.- Acorde con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2 del Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la boleta de infracción es el formato elaborado por la Secretaría de Seguridad Pública (hoy Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana) y llenado por el Policía Federal, en donde se hace constar una infracción a dicho reglamento y su consecuente sanción. Por tanto, al resolver un incidente de incompetencia en razón de territorio, se debe considerar que esa documental no resulta idónea para acreditar el domicilio fiscal de la parte actora a la fecha de presentación de la demanda, tomando en cuenta que dicho formato no contiene un campo específico que corresponda al domicilio fiscal del infractor o dueño del vehículo, sino uno convencional, que es el señalado al Policía Federal que llena la boleta de infracción por incumplimiento a disposiciones de tránsito en carreteras federales, además de que el domicilio manifestado al agente federal se entiende que corresponde al del infractor o dueño al momento en que se impone la sanción, que comúnmente es anterior a la interposición del juicio.
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 6297/18-10-01-8/584/19-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 271