Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45078
Clave: VIII-P-2aS-597
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2020 00:00
CUMPLIMIENTO AUNQUE SE ENVÍE COMO UN NUEVO RECURSO, SI FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN AL CUAL VA DIRIGIDO.- De los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se desprende la obligación del Estado Mexicano de contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo que proteja a los gobernantes contra actos que transgredan sus derechos fundamentales; dentro de lo cual se encuentra el deber de implementar dicho recurso judicial, que garantice su eficacia en la realidad prescindiendo de rigorismos y formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia solicitada. En ese sentido, si por un error el particular envía mediante buzón tributario el escrito de cumplimiento de un requerimiento como un nuevo recurso a la autoridad competente, esta no solo debe atender la forma en que se presentó el escrito de mérito, sino que en su calidad de unidad rectora del recurso, debe atender a su contenido; y, remitirlo al número de recurso al que fue dirigido, para admitirlo y acordar lo conducente, sin rigorismos formalistas respecto al envío realizado a través del buzón tributario, pues de no hacerlo así, y desechar el escrito de mérito so pretexto de que no era el medio idóneo para ello, se obstruye el acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, en perjuicio de los particulares.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1214/18-21-01-8/1345/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 293