Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45086
Clave: VIII-P-SS-397
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2020 00:00
FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- Ante la necesidad por parte del Estado de evitar que un licitante adjudicado prescinda de cumplir con sus obligaciones previamente pactadas en un contrato al efecto celebrado, el legislador federal, a través del artículo 40, fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, facultó a las dependencias o entidades convocantes para requerir al licitante a fin de que acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, estableciendo al efecto lo siguiente: "Artículo 40.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:
(...) III. Capitales contables. Cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, el titular del Área requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la Secretaría". De lo anterior, se desprende que fue establecido como requisito para los licitantes que sus ingresos fueran equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta, resaltándose en dicho texto la conjunción copulativa "y", misma que sirve para unir, adicionar, incluso sumar. De manera que si en la norma en comento se indica que los ingresos de los licitantes deberán ser equivalentes al 20% del importe de su oferta y ello se demuestra con "...la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante", entonces es válido que para tener por satisfecha la exigencia de la capacidad económica se sumen por parte del órgano convocante, los ingresos de la declaración fiscal anual con los de la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta. Lo anterior debe entenderse así dado que si la intención de la norma hubiere sido que se consideraran para esos efectos solo los ingresos de cualquiera de las declaraciones pero no los de las dos, simplemente no se hubiere utilizado la conjunción "y" sino el disyuntivo "o" que
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 76