Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45087
Clave: VIII-P-SS-398
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2020 00:00
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CARECE DE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, COMO LO ES LA NOM-016- CRE-2016, "ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS"
PARA CONOCER DE NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, COMO LO ES LA NOM-016- CRE-2016, "ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS".- En el marco de la reforma constitucional en materia de energía de 2013, que tuvo como finalidad proteger las decisiones de los órganos reguladores y con ello el funcionamiento del sector energético de nuestro país, evitando que, mediante la interposición de diversos mecanismos de defensa, se entorpeciera el funcionamiento y crecimiento de dicho sector, fue emitida la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en cuyo artículo 2 señala que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética serán: la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía; por otra parte el diverso numeral 27 del mismo ordenamiento legal, dispone que las normas generales, actos u omisiones de los aludidos Órganos Reguladores, únicamente pueden ser impugnados mediante juicio de amparo indirecto, con lo cual resulta evidente que existe una competencia especialmente reservada al Poder Judicial de la Federación para su conocimiento. Ahora bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-016- CRE-2016, "Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos", fue expedida por la Comisión Reguladora de Energía, con el objetivo de establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, cuyo campo de aplicación es en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación; de manera que la referida Norma Oficial constituye un acto de carácter general emitido por una autoridad administrativa federal, distinto de un reglamento, lo cual, en principio, encuadraría en el supuesto de competencia de este
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 104