Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45090
Clave: VIII-P-SS-401
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2020 00:00
RESCATE DE UNA CONCESIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA GOZA DE AMPLIA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR SUS CAUSAS
AMPLIA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR SUS CAUSAS.- Conforme al artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, interés público o seguridad nacional. Esto es, se trata de una potestad administrativa discrecional predominantemente técnica, pues el ordenamiento jurídico reconoce en favor de la administración un extenso ámbito de decisión para determinar rescatar la concesión en función de evaluaciones de naturaleza técnica, basadas en valoraciones propias del derecho, de la gestión pública o bien por cuestiones económicas. En este sentido, la autoridad está en posibilidad de rescatar la concesión sobre vías generales de comunicación ferroviaria si justifica como razones de utilidad, interés público o seguridad nacional, la necesidad de incrementar la seguridad y el desarrollo económico del país o de una zona en particular, para lo cual se requiere adecuar y optimizar la infraestructura ferroviaria que permita brindar un mejor servicio de transporte de carga, ya que en términos del artículo 28 constitucional se trata de un área prioritaria para el desarrollo nacional, en la que el Estado ejerce su rectoría y dominio. No obstante lo anterior, al tratarse de una forma anormal y anticipada de terminar con dicha concesión, que no tiene un carácter sancionador -como es el caso de la terminación de concesiones por incumplimiento del concesionario- debe privilegiarse la seguridad jurídica del particular afectado, de ahí que para excluir toda posibilidad de arbitrariedad y dar pauta a una adecuada defensa, la autoridad administrativa debe motivar suficientemente su actuación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 53/17-16-01-5/8/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 134