Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/12/2008
Tesis
Registro digital: 45092
Clave: VIII-P-SS-404
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2008 00:00
GASTOS DE HOSPEDAJE, ALIMENTOS Y VIÁTICOS QUE NO SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA
EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA.- NO CONSTITUYEN GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003 establece que las deducciones autorizadas en ese Título deberán reunir entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esa ley y las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los casos que ahí se indican. Ahora bien, el Poder Judicial de la Federación en diversas tesis ha considerado que el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, esto es, que se trate de un gasto necesario para que cumpla en forma cabal sus actividades como persona moral y que le represente un beneficio, que de no realizarse podría tener como consecuencia la suspensión de sus actividades de la empresa o la disminución de estas. Por lo que, si derivado del análisis que hace esta Juzgadora del objeto social de la empresa y de sus respectivos programas derivados de esta se advierte que no resultan indispensables para la consecución de sus fines, es evidente que procede confirmar el rechazo efectuado por la autoridad por los conceptos indicados. PRECEDENTE: VI-P-SS-86 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34496/06-17-04-6/692/08-PL-07-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 160