Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45106
Clave: VIII-P-2aS-600
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2020 00:00
JURISDICCIONAL, SIN PREVIO AVISO ELECTRÓNICO, AL TERCERO INTERESADO.- En el marco de las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, se propuso practicar notificaciones electrónicas en el juicio tradicional con la finalidad de hacer más expedito el juicio contencioso administrativo, en beneficio de los particulares y las autoridades. Así, las referidas notificaciones se realizarían a través de boletín jurisdiccional, mediante un aviso previo enviado a la cuenta de correo electrónico que señalaran las partes. Ahora bien, de conformidad con el artículo 3, fracción III, de la Ley Federal en cita, es parte en el juicio contencioso administrativo, el tercero interesado, persona que tiene expedito su derecho para comparecer a juicio. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que siendo emplazado a juicio por parte del instructor y no comparezca, por ende, no proporcione dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones correspondientes, no se podrá aplicar el artículo 14, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que indica que cuando "...no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda" para efectos de la realización de las notificaciones por el referido boletín, dado que es requisito que el tercero hubiere comparecido, lo que se desprende de lo dispuesto en el artículo 67, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: en cuanto ordena que "...una vez que las partes (...) se apersonen en el juicio deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo de la referida Ley"; sin embargo, sí se le podrá hacer efectiva esta consecuencia, si en el emplazamiento a juicio que se le hizo, también se le requirió y apercibió para que, de no comparecer o de hacerlo sin indicar dirección electrónica, las notificaciones subsecuentes se le efectuarían por boletín jurisdiccional sin previo aviso; pues de no ser de esa manera se le deja en un evidente estado de indefensión, al no informarle de los términos en que habría de conducirse en el caso, así como de las consecuencias que pudiera sobrevenir ante una actitud omisiva de su parte.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 312