Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45107
Clave: VIII-P-2aS-601
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2020 00:00
APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 85% PREVISTO EN EL INCISO O), DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JUNIO DE 2003.- De la valoración de la prueba pericial en materia de ingeniería petrolera, en conjunto con los Contratos de Arrendamiento sin opción a Compra de las Plataformas Marinas Autoelevables (propiedad de la parte actora y, sobre las cuales realizó la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo rechazada en el oficio combatido), celebrados entre Pemex Exploración y Producción y la persona moral, se tiene que si la función de las citadas plataformas no fue la de extraer petróleo, sino que fueron utilizadas para tener acceso a los yacimientos en los que se encuentra el hidrocarburo para que pueda ser extraído, es decir, para la perforación y construcción de un pozo petrolero, ya que de autos no se demuestra lo contrario; entonces es claro que únicamente fueron usadas para efectuar trabajos de perforación (construcción), terminación y/o reparación de pozos, lo cual se realiza dentro de la fase de exploración; y no así para extraer y procesar petróleo crudo y/o gas natural, como infundadamente lo estimó la demandada, toda vez que como la propia autoridad lo reconoce al expresar los hechos y derecho que dan sustento a la confirmativa ficta impugnada en el juicio, al afirmar que la industria petrolera básicamente está integrada por cuatro fases, dentro de las cuales se encuentra la exploración, la cual consiste en la búsqueda de hidrocarburos (petróleo y/o gas natural).
Asimismo, esta etapa tiene como objetivo encontrar reservas de hidrocarburos económicamente explorables, además de obtener resultados definitivos con la perforación de pozos petroleros, que en este caso, pueden ser exploratorios o bien, de delimitación de los campos ya descubiertos. Ciertamente, el artículo 3° del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, establece que Pemex Exploración y Producción tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero; en tales condiciones es claro que exploración y extracción, son etapas distintas en la industria petrolera, por tanto, si la actividad que se llevó a cabo con las plataformas de perforación autoelevables se
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 325