Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45121
Clave: VIII-J-SS-75
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/5/2020 publicado en la R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 581
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
PLAZO PARA LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 24 DE JULIO DE 2018)
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 24 DE JULIO DE 2018).- De conformidad con lo establecido en el artículo 69-B, párrafos primero, segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, se tiene que el procedimiento seguido al contribuyente emisor de los comprobantes fiscales respecto de los cuales la autoridad fiscal presume la inexistencia de las operaciones, inicia desde que se hace conocedor al contribuyente que se encuentra en el supuesto de operaciones inexistentes a través de la notificación correspondiente, otorgándole el plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos, transcurrido dicho plazo la autoridad contará con 5 días para valorar las pruebas y defensas que se hagan valer, y una vez concluido lo anterior, se notificará la resolución definitiva que en derecho corresponda; es decir, el precepto aludido no establece el plazo para la emisión y notificación de la resolución que culmine el procedimiento iniciado al contribuyente; sin embargo, ello no implica que se transgreda el derecho de seguridad jurídica del sujeto obligado, dado que de manera supletoria se aplicará lo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, esto es, los 5 años que se contemplan para la figura de la caducidad prevista en el último numeral mencionado. Suspensión de Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-75/1725/19-PL-08-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V.