Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45129
Clave: VIII-P-SS-410
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. EL PLAZO DE 40 DÍAS A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SUSPENDE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE SE INICIEN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN
PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SUSPENDE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE SE INICIEN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación regula la devolución de cantidades pagadas indebidamente o las que proceden conforme a la ley. El párrafo sexto de dicho precepto legal señala que las autoridades devolverán las referidas cantidades en un plazo de 40 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva; mientras que en su párrafo noveno señala que si con motivo de la solicitud de devolución, la autoridad inicia facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos referidos en el párrafo sexto del referido artículo 22, se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se defina la procedencia o no de la solicitud de devolución. En sentido, cuando la autoridad fiscal, a fin de verificar la procedencia de la solicitud de devolución presentada por la contribuyente, inicie sus facultades de comprobación, el plazo para resolver la aludida solicitud será suspendido; reanudándose y culminándose a la vez, precisamente con la resolución que determine la procedencia o no de la solicitud de devolución. Sin que lo anterior implique que la autoridad fiscalizadora se encuentre obligada a emitir dos resoluciones independientes, es decir, una resolución con la que concluya la facultad de comprobación iniciada para la verificación de la procedencia de la solicitud de devolución y otra distinta en la que se resolviera la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, porque no existe disposición legal que así lo prevea, por el contrario, el párrafo noveno del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que los plazos a que hace referencia el párrafo sexto de dicho artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9671/16-17-02-5/AC1/2205/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 45