Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45130
Clave: VIII-P-SS-411
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
VISITA DOMICILIARIA INICIADA CON EL OBJETO DE COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, REVISTE UN CARÁCTER ESPECIAL
PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, REVISTE UN CARÁCTER ESPECIAL.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su noveno párrafo, prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda iniciar sus facultades de comprobación con la finalidad de comprobar la procedencia de la solicitud de devolución planteada por un contribuyente; de modo que la visita domiciliaria cuya finalidad se constriñe a determinar la procedencia de la solicitud de devolución, reviste un carácter especial, cuyas características, objeto y naturaleza jurídica son distintos a los de la visita domiciliaria que regula la fracción III del artículo 42 del mismo Código Tributario, en tanto que esta última que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y, en su caso, la consecuente determinación de un crédito fiscal. Razón por la cual, tratándose de visitas domiciliarias iniciadas al amparo del noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad no se encuentra obligada a informar al contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente ni a hacer de su conocimiento la información solicitada a terceros relacionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación; toda vez que los aludidos derechos se otorgan para aquellos contribuyentes con los que la autoridad fiscalizadora inicie sus facultades de comprobación previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, no así a los contribuyentes que hayan presentado una solicitud de devolución, cuya procedencia fue objeto de verificación por parte de la autoridad fiscal a través de alguna de sus facultades de comprobación. Máxime que el procedimiento previsto en el párrafo noveno del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se trata de un procedimiento sumario, por tanto, la autoridad fiscal no queda sujeta a las formalidades y a los plazos contenidos en los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, en tanto que dichos numerales rigen a aquellas facultades de la autoridad que tienen como finalidad la fiscalización respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso, la determinación del crédito fiscal.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 47