Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45131
Clave: VIII-P-SS-412
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO RELEVA AL ACTOR DE LA CARGA DE PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN
DE PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.- El principio de presunción de inocencia, aplicable en el derecho administrativo sancionador, implica el reconocimiento de una persona con el carácter de inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley aplicable y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa; sin embargo, no releva al sujeto de probar su dicho en el juicio contencioso administrativo, sino que se constituye como un derecho de defensa para desvirtuar los elementos de prueba con los que se sostiene su culpabilidad; por lo que si bien, no se encuentra obligado a probar su inocencia, sí tiene el deber de demostrar los hechos que invoca, ofreciendo pruebas de descargo o contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la contraparte, en términos de lo previsto por los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1518/17-21-01-6-OT/2199/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 79