Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45145
Clave: VIII-P-1aS-711
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
EFECTOS DE HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACREDITAR EL IMPORTE DE UN ESTÍMULO FISCAL.- El artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, establece que para acreditar el importe de los estímulos fiscales, los contribuyentes deberán reunir tres requisitos, a saber: a).- Presentar aviso ante las autoridades competentes; b).- Cumplir con las exigencias formales que se establezcan en los ordenamientos que concedan los estímulos fiscales, y c).- Presentar el certificado de promoción fiscal. Ahora bien, el segundo párrafo del precepto legal en comento, señala que los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo y que si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho a obtener el estímulo.
Por último, el tercer párrafo del artículo de mérito, señala que en los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo. En ese sentido, no debe confundirse el momento del acreditamiento del estímulo fiscal con aquel en que nace el derecho para obtenerlo (tercer párrafo), pues aquel es una consecuencia de este, esto es, tal derecho se genera cuando habiéndose cubierto los requisitos correspondientes, la autoridad concede el estímulo (por medio de una resolución), pero ello no se traduce en que con la simple autorización puede ejercerse el crédito, toda vez que para que esto suceda se requiere que el derecho se materialice en el certificado de promoción fiscal, documento sin el cual no es factible que se acredite el importe contra impuestos federales a cargo del ente beneficiado. Dicho en otras palabras, una cosa es tener el derecho a un estímulo fiscal, y otra poder ejercer ese derecho, ya que en la forma como está redactado el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la intención del legislador fue que se efectuara la aplicación del estímulo fiscal, precisamente mediante la exhibición del certificado respectivo, lo que se corrobora porque en el primer párrafo del citado artículo, se utiliza el término "inclusive", adverbio que indica "con inclusión". En las condiciones
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 170