Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45150
Clave: VIII-P-1aS-716
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
DESISTIMIENTO DEL JUICIO. SURTE PLENOS EFECTOS Y PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, CUANDO EL DESISTIMIENTO NO SE RATIFICA EN TIEMPO Y FORMA, PREVIO EL REQUERIMIENTO PARA TAL EFECTO
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, CUANDO EL DESISTIMIENTO NO SE RATIFICA EN TIEMPO Y FORMA, PREVIO EL REQUERIMIENTO PARA TAL EFECTO.- Si bien es cierto que el desistimiento del juicio precisa ser ratificado por el actor o por quien se encuentre facultado para ello, con la finalidad de que surta sus efectos; lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 4/2019 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA"; también es cierto que el desistimiento del demandante tendrá plenos efectos para resolver el sobreseimiento del juicio, de conformidad con el artículo 9°, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando habiéndose requerido la ratificación del desistimiento a la parte actora o a quien se encuentre facultado para ello, no comparezca ante la Instancia correspondiente a ratificar tal desistimiento, siempre y cuando existan en autos constancias fehacientes que demuestren que el acuerdo en el que se requiere la ratificación fue debidamente notificado al interesado y que el plazo correspondiente ha transcurrido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/17-16-01-3/1899/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 323