Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45172
Clave: VIII-P-1aS-744
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
QUE EN EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE SE CITE TEXTUALMENTE QUE SE TRATA DEL MISMO.- El tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer; sin embargo, no es necesario para considerarlo procedente, que se mencione de manera expresa en el escrito respectivo, que se trata de un incidente de incompetencia por razón de territorio; en virtud de que, basta con que se realicen manifestaciones respecto de la inconformidad en relación a la competencia de la Sala Regional del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 172