Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45176
Clave: VIII-P-2aS-617
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
ESCRITORIO.- CONSECUENCIA JURÍDICA DE SU FALTA DE NOTIFICACIÓN.- En términos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de escritorio en determinado tiempo, contado a partir de que se le notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación y hasta que se le notifique el oficio de observaciones; en consecuencia, si en el juicio contencioso administrativo se acredita la indebida notificación del oficio de observaciones y que transcurrió en exceso el plazo con el que contaba la autoridad para concluir la revisión, en términos del propio artículo 46-A, la revisión de escritorio se entenderá concluida, quedando sin efecto los actos realizados durante la misma; por lo que se deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución combatida.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-217
Juicio No. 2002/97-12-01-5/263/01-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 242