Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45183
Clave: VIII-P-2aS-625
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE CUANDO RESULTA FUNDADO EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS
FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- Si al resolverse un incidente de falsedad de documentos se determina que la firma que calza el escrito inicial de demanda no corresponde al actor o a su representante legal, debe concluirse que no se cumple con el requisito de que toda promoción debe contener la firma de quien la promueve; por tanto, lo procedente es sobreseer el juicio con fundamento en el artículo 4, en relación con el 8 fracción XVI y 9 fracciones II y VI todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que existe impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del asunto. PRECEDENTE: VIII-P-2aS-168 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 984/16-07-01-4-OT/1396/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 226