Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45201
Clave: VIII-P-SS-425
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. ES ILEGAL SI EL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO SE ENVÍA A UN CORREO ELECTRÓNICO DISTINTO AL SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA
ELECTRÓNICO PREVIO SE ENVÍA A UN CORREO ELECTRÓNICO DISTINTO AL SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA.- De conformidad con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la notificación por boletín jurisdiccional, debe estar precedida por el envío de un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico que haya señalado la parte actora en el escrito inicial de demanda, conforme al numeral 14, fracción I, de la Ley referida. El envío del aviso electrónico busca garantizar la seguridad jurídica del particular, pues tiene como finalidad que este tenga pleno conocimiento de que se le practicará una notificación por boletín jurisdiccional al tercer día siguiente y, a su vez, permite que el particular se imponga del contenido íntegro del proveído, resolución o sentencia que se publicará en el boletín jurisdiccional, en tanto que es precisamente en el aviso electrónico donde se adjunta el archivo que contiene la resolución a notificar. Luego entonces, si al llevarse a cabo una notificación por boletín jurisdiccional, el aviso electrónico se envía a una dirección de correo electrónico incorrecta, esto es, distinta a la señalada por la parte actora, dicha notificación debe considerarse ilegal, dado que no satisfizo la formalidad establecida en el primer párrafo del referido artículo 65, a saber, estar precedida del envío del aviso electrónico correspondiente. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1298/17-11-01-1/4195/17-PL-07-04-NN.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 36