Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45202
Clave: VIII-P-SS-426
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA ESTABLECER EL NEXO DE CAUSALIDAD, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A CRITERIOS RAZONABLES, PUDIENDO INCLUSO HACER USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, SIEMPRE QUE RESPETE EL EQUILIBRIO PROCESAL
CAUSALIDAD, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A CRITERIOS RAZONABLES, PUDIENDO INCLUSO HACER USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, SIEMPRE QUE RESPETE EL EQUILIBRIO PROCESAL.- La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fue creada con el objeto de fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización para aquellas personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, lo cual presupone la obligación de probar la actualización de diversos elementos, entre los cuales destacan los previstos en el artículo 23 de dicho ordenamiento, relativos al acreditamiento de la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida, la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, justificando los criterios utilizados para su cuantificación; elementos que son retomados por el artículo 50-A, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, previendo la correlativa obligación que tiene este Tribunal de tenerlos presentes al momento de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. En este orden de ideas, el imperativo que imponen las normas de verificar de manera razonable, la demostración de los elementos sustantivos y cuantitativos que configuran la responsabilidad patrimonial del Estado, tiene por objeto que se indemnice de manera justa y equilibrada al afectado. Ahora bien, de los elementos sustantivos, el relativo a la existencia del nexo de causalidad exige, en ciertos casos, el análisis de la concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes y sujetos en la generación de la lesión reclamada, en términos de lo dispuesto en los artículos 21, inciso b), 27, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En ese sentido, si bien es cierto que el artículo 22 de dicha Ley establece que corresponde a la autoridad responsable probar la participación del reclamante o de terceros en la producción del daño, tal circunstancia no exime al juzgador de revisar minuciosamente las constancias que obren en autos, con independencia de cuál de las partes haya aportado la prueba respectiva, pues todas ellas deben tenerse en cuenta al momento de emitir el fallo correspondiente, conforme a los principios de adquisición procesal y verdad material de los
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 51