Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45204
Clave: VIII-P-SS-428
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
IMPUESTO POR LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. SUPUESTO EN EL QUE PETRÓLEOS MEXICANOS, COMO EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SE ENCUENTRA SUJETA AL MISMO. (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ENERGÍA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
HIDROCARBUROS. SUPUESTO EN EL QUE PETRÓLEOS MEXICANOS, COMO EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SE ENCUENTRA SUJETA AL MISMO. (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ENERGÍA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013).- Del referido Decreto, el cual modificó los artículos 25, 27 y 28 de dicho ordenamiento, publicado el 20 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se desprende que tuvo como propósito que los organismos descentralizados como Petróleos Mexicanos se convirtieran en empresas productivas del Estado, y en tanto se lleve a cabo dicha transición, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 que se reformó. Ahora bien, el artículo 54 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, es taxativo en señalar que están obligados al pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas y Asignatarios por el Área Contractual y Área de Asignación que corresponda, por tanto, aquellas empresas que cuenten con Títulos otorgados previamente, mantienen sus derechos en cada uno de los campos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del aludido Decreto, por lo cual dichas empresas del Estado sí están sujetas del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, pues si bien se otorgaron asignaciones en áreas durante la vigencia de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo Petrolero, que fue abrogada con la reforma, es de señalarse que al haber sido abrogado, no conlleva a que los actos jurídicos celebrados durante su vigencia, fueran cancelados o dejaran de tener efectos jurídicos, pues Petróleos Mexicanos mantuvo sus derechos en cada una de las áreas a la fecha de entrada en vigor del Decreto, en tanto la Secretaría de Energía no las asigne a alguien más de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. Por tanto, la obligación fiscal del pago del Impuesto por Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, nace desde el momento en que la contribuyente realiza la actividad gravada, con independencia de la vigencia del régimen legal en el cual le hubieran otorgado las asignaciones.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 95