Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45209
Clave: VIII-P-SS-435
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2002 00:00
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- A TRAVÉS DE ELLOS NO ES POSIBLE LEGALMENTE CREAR AUTORIDADES O CONFERIR FACULTADES.- De la lectura del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, numeral que faculta a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal para emitir, entre otros, los manuales de organización, se puede concluir que la finalidad de estos es servir de ordenamientos de difusión y/o de apoyo administrativo interno, por lo que concluir que a través de un manual de organización se pudiese crear y conferir competencia a una autoridad, se quebrantaría el principio de legalidad, porque el Secretario del ramo no puede crear competencia para ninguna autoridad, puesto que ello únicamente es posible con un acto del Congreso de la Unión o del Presidente de la República. Consecuentemente, si una autoridad administrativa no está expresamente contemplada con su ámbito de facultades en el reglamento interior, o en una ley emanada del Congreso de la Unión debe concluirse que la misma no tiene existencia ni competencia legal alguna, en virtud de que es de explorado derecho que una autoridad en nuestro sistema jurídico debe ser creada y obtener sus facultades mediante un acto formal y/o materialmente legislativo, dictado por el Congreso de la Unión a través de la creación de leyes, o por un acto del Titular del Poder Ejecutivo Federal en uso de la facultad reglamentaria.
PRECEDENTES:
V-P-SS-174
Juicio No. 2826/99-11-05-9/2/99-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de junio de 2001, por mayoría de 6 votos a favor, 2 votos con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. César Octavio Irigoyen Urdapilleta.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 49