Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45212
Clave: VIII-P-SS-438
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2019 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. El INFRACTOR CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR EL DICTAMEN TÉCNICO
PARA CONTROVERTIR EL DICTAMEN TÉCNICO.- De conformidad con los artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo, denominado "De la Fiscalización de la Cuenta Pública", se tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta pública es diverso y autónomo al diverso procedimiento de responsabilidades administrativas resarcitorias previsto en el Título Quinto, identificado como "De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades", tal como lo ha sostenido el Pleno del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 86