Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45215
Clave: VIII-P-1aS-748
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. PARA CONSIDERARSE INGRESOS GRAVADOS DEBEN DERIVAR NECESARIAMENTE DE ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- Del contenido del artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se desprende que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Por otra parte, el artículo 2 primer párrafo, del citado ordenamiento legal, establece que para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Ahora bien, de una interpretación conjunta y sistemática de los artículos referidos, se desprende que si bien los ingresos por intereses se encuentran gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también lo es que ello está condicionado a que sean intereses que el contribuyente haya percibido con motivo de alguna de las actividades mencionadas como objeto del impuesto en comento; es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En consecuencia, para determinar ingresos gravables por concepto de intereses para efectos del impuesto empresarial a tasa única, es indispensable que la autoridad fiscalizadora precise y acredite que los mismos derivan de alguna de las actividades previstas para ese impuesto, pues de lo contrario, no pueden ser considerados como ingresos gravados para efectos del impuesto referido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2955/17-11-01-4/1071/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 182