Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13392 de 329432
Tesis
Registro digital: 45216
Clave: VIII-P-1aS-749
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL. CUANDO SE REALIZA TANTO POR BUZÓN TRIBUTARIO COMO POR ESTRADOS, TIENE PRIORIDAD JURÍDICA LA REALIZADA POR BUZÓN TRIBUTARIO
CUANDO SE REALIZA TANTO POR BUZÓN TRIBUTARIO COMO POR ESTRADOS, TIENE PRIORIDAD JURÍDICA LA REALIZADA POR BUZÓN TRIBUTARIO.- La notificación constituye el instrumento mediante el cual se hace del conocimiento al destinatario la expresión última de la Administración Pública Federal y es precisamente en este momento cuando un acto de autoridad nace a la vida jurídica. Ahora bien, conforme al artículo 50, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones por medio de las cuales las autoridades fiscales determinen un crédito fiscal a cargo de un particular, deberán notificarse de manera personal o por buzón tributario. En ese sentido, el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación señala que las maneras de notificar una resolución definitiva son, por regla general, por buzón tributario, personalmente o por correo certificado y, de manera excepcional, por estrados, pues esta únicamente será procedente cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V, del artículo 110 del mismo Código y en los demás casos que señalen las disposiciones fiscales. En consecuencia, con el fin de otorgar certeza jurídica al particular, en aquellos casos en que la autoridad fiscal emita una resolución por medio de la cual determine un crédito fiscal a cargo de un particular y la notifique tanto por buzón tributario como por estrados, se deberá tomar en consideración la primera de ellas, es decir, únicamente se deberá dar efectos jurídicos a la notificación realizada mediante buzón tributario, sin perjuicio de que ambas notificaciones se encuentren ajustadas a derecho. Lo anterior en razón de que los preceptos legales antes señalados prevén que la primera opción para notificar una resolución debe ser necesariamente por buzón tributario o personalmente y solamente en ciertos casos, se podrá hacer por estrados, por lo que debe atenderse, en principio, a la regla general establecida en los artículos 50, primer párrafo y 134 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/18-17-07-6/AC1/1816/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 204