Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45229
Clave: VIII-CASR-2ME-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE EL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE EL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.- Del contenido del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el "Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, que entró en vigor el 1° de enero de 2014 y sus disposiciones transitorias, se desprende la existencia de dos hipótesis legales relacionadas con la prescripción de los créditos fiscales, por una parte, los créditos fiscales exigidos a partir del 1° de enero de 2005, créditos a los que les resulta aplicable el quinto párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, y que en ningún caso, el plazo de la prescripción puede exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, (incluyendo cuando este se haya interrumpido), mientras que la segunda hipótesis, se trata de los créditos fiscales que fueron exigibles con anterioridad al 1° de enero de 2005, para la cual, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos, plazo que se contará a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, (esto es el 1° de enero de 2014), siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo; esto es, a partir de la entrada en vigor del decreto de cuenta pues de controvertirse en dicho periodo, el plazo máximo de dos años será suspendido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23032/16-17-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 294