Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45233
Clave: VIII-CASR-8ME-2
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
LAS MISMAS. EN LA EVALUACIÓN TÉCNICA LLEVADA A CABO POR LA AUTORIDAD CONVOCANTE, DEBE VERIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.- Si bien es cierto, las áreas convocantes de la administración pública federal cuentan con potestad para establecer los elementos materiales que a su juicio, resultan idóneos para la adecuada consecución de la obra o servicio de que se trate, también lo es que la evaluación técnica de las proposiciones presentadas por los particulares se encuentra sujeta a normatividad específica. En ese sentido, se tiene que el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su numeral 64, apartado A, fracción III, inciso b), establece que en la evaluación técnica llevada a cabo por el área convocante, verificará que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública, pues son estos los aspectos que verdaderamente interesan a la administración pública federal, cumplan con las mejores condiciones técnicas y de mercado para la adquisición de los bienes o servicios requeridos; en consecuencia, el solo hecho de que un licitante oferte insumos distintos a los solicitados en la convocatoria o pactados en la junta de aclaraciones respectiva, no puede considerarse un motivo válido y suficiente para desechar una propuesta de concurso, pues en todo caso, la convocante deberá pormenorizar en el acta de fallo respectiva la manera en que la proposición de insumos distintos a los solicitados afectó la solvencia económica o técnica de la propuesta, lo anterior en acatamiento al principio de seguridad jurídica constitucionalmente reconocido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20240/16-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 301