Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45234
Clave: VIII-CASR-9ME-1
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (AHORA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES), ES COMPETENTE PARA EMITIRLO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de verificación requiriendo al responsable la documentación necesaria o realizando las visitas en el establecimiento en donde se encuentren las bases de datos respectivas. Así el artículo 129 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece que el procedimiento de verificación se iniciará de oficio o a petición de parte, por instrucción del Pleno del Instituto. Asimismo, debe tenerse presente que el cuatro de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones", en cuyo artículo primero se delega al Secretario de Protección de Datos Personales y al Director General de Verificación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la facultad de acordar conjuntamente, en su caso, el inicio del procedimiento de verificación de oficio o a petición de parte. En ese entendido, si bien, el artículo 129 citado hace referencia a que el procedimiento de verificación se iniciará por instrucción del Pleno del Instituto, ello no significa que sea el Pleno quien deba de llevar a cabo el citado procedimiento, o en su caso, que sea aquel el que deba de emitir el acuerdo que ordene su inicio, pues dicha facultad está conferida al Secretario de Protección de Datos Personales y al Director General de Verificación del Instituto, conjuntamente, de conformidad con el acuerdo antes referido.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 303