Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45235
Clave: VIII-CASR-9ME-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PARTICULARES TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES CONTENIDA EN EL DOCUMENTO DENOMINADO "DECLARACIÓN UNIVERSAL DE ACCIDENTE".- Cuando las compañías aseguradoras, transmiten la información de un tercero contenida en la "Declaración Universal de Accidente", sin que medie el consentimiento de dicha persona, transgreden los principios de licitud, lealtad y responsabilidad contenidos en los artículos 6, 7 y 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, aun cuando dicha información hubiere sido ofrecida como prueba ante un Juzgado Cívico. Se dice lo anterior, pues dicha transferencia no puede considerarse precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, si lo que se pretende acreditar son las manifestaciones previamente expresadas por el tercero respecto de un percance automovilístico, ya que los datos personales aportados ninguna relación guardan con lo que pretendía acreditar la oferente de la prueba.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21382/16-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 305