Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45236
Clave: VIII-CASR-13ME-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. ANTE SU PRESUNCIÓN DE BUENA FE Y CERTEZA DE LAS OPERACIONES DECLARADAS, LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A DESVIRTUARLAS, SIN QUE PUEDA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ACREDITE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES
BUENA FE Y CERTEZA DE LAS OPERACIONES DECLARADAS, LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A DESVIRTUARLAS, SIN QUE PUEDA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ACREDITE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES.- De conformidad con el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, corresponde a los pagadores de impuestos determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, es decir, tienen la obligación de autodeterminarse, lo que significa que en el sujeto pasivo recae la obligación de determinar en cantidad líquida las contribuciones a enterar, fijando su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. La autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. El referido principio es recogido por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual en su artículo 21, establece que en todo caso, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe. En este sentido, dicha autodeterminación goza de una presunción de certeza iuris tantum (es decir que admite prueba en contrario) de que se realizó en cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables y conforme a la realidad particular de quien la realiza. Consecuentemente, la autoridad fiscal se encuentra obligada a ejercer debidamente sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para cerciorarse de la materialidad de las operaciones que revisa, es decir, debe desvirtuar la presunción de buena fe y de certeza de las operaciones efectuadas por el contribuyente, exponiendo los elementos suficientes que permitan desvirtuar la existencia material de aquellas, sin que sea procedente que la autoridad hacendaria revierta indebidamente la carga probatoria al contribuyente, para que este acredite la materialidad de las operaciones, pues de ser así se violentarían sus derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27172/16-17-13-7.- Resuelto por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 306