Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45239
Clave: VIII-CASR-NCI-3
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SOLO OPERA CUANDO LA AUTORIDAD, PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN HUBIESE REQUERIDO INFORMACIÓN A TERCEROS RELACIONADOS CON EL CONTRIBUYENTE QUE LA SOLICITA.- El artículo 22, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación, contempla que cuando con motivo de una solicitud de devolución, la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, deberá de concluirla: a) Dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades y; b) Dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades, en el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A del referido Código. De esta manera, para que opere el plazo perentorio de ciento ochenta días para concluir la revisión, no basta que la autoridad manifieste que existieron operaciones celebradas con terceros por parte del solicitante de la devolución, sino que, para verificar la procedencia de la devolución, haya requerido información a dichos terceros relacionados, con el fin de verificar la procedencia de la devolución. Por ende, si de los autos del juicio, no se desprende que la autoridad con motivo de la revisión, hubiera tenido que practicar compulsas a terceros relacionados con el contribuyente, es evidente, que no se podía colocar en la segunda de las hipótesis para la conclusión de la revisión (ciento ochenta días) prevista en el numeral 22, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación, y tenía la obligación de haber concluido la visita, dentro de los noventa días posteriores a su inicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2631/16-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 311