Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45240
Clave: VIII-CASR-NCI-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PERMISOS PRECARIOS. CONFORME A LA LEY DE AGUAS NACIONALES EN VIGOR, NO ES OBLIGACIÓN DE LA "AUTORIDAD DEL AGUA" INSCRIBIRLOS DE OFICIO
NO ES OBLIGACIÓN DE LA "AUTORIDAD DEL AGUA" INSCRIBIRLOS DE OFICIO.- El artículo 30 de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992, impone a la Comisión Nacional del Agua la obligación de llevar el Registro Público de Derechos de Agua, en el que deberán inscribirse los títulos de concesión, de asignación y los permisos a que se refiere la misma ley, así como las prórrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad, así como la obligación de inscribir de oficio los actos que efectúe; sin embargo de los artículos 42 y 90 de la citada legislación se advierte que solo se contemplan dos clases de permisos: a) Permisos para las obras de perforación y b) Permiso de descarga de aguas residuales, lo que se corrobora con lo dispuesto por el artículo 3 fracción XL, que establece esos mismos permisos. Por tanto, como dentro de estos no se encuentran los permisos precarios, no existe la obligación de la autoridad de inscribir de oficio estos últimos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3805/16-04-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 313