Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45241
Clave: VIII-CASR-NCI-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PERMISOS PRECARIOS. SU CONCEPTO EN LA LEGISLACIÓN DE AGUAS NACIONALES
NACIONALES.- En la Ley de Aguas Nacionales en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992, no hay una definición ni una regulación específica de los citados permisos, tan es así que el artículo 3, fracción XL, de la norma mencionada, se refiere a los "Permisos" y "Permisos de Descarga"; sin embargo, en el Artículo Séptimo Transitorio de la citada Ley, se estableció el concepto de permisos o autorizaciones precarias, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, como reflejo de los permisos para la construcción de obras para el alumbramiento de aguas del subsuelo, establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de fecha 29 de diciembre de 1956 en Materia de Aguas del Subsuelo, mismo que dispuso la obligación que tendrían los particulares que explotaran aguas del subsuelo en zonas vedadas, de dar aviso a las autoridades competentes en materia de aguas, a efectos de que la autoridad determinara si se trataba de obras definitivas o de prueba, de modo que, a la entrada en vigor de la Ley de Aguas Nacionales, este tipo de permisos, los cuales no llegaron a constituirse en concesión formal se consideraron temporales o precarios. Con base en lo anteriormente planteado, se puede afirmar que todos los permisos o autorizaciones precarias emitidas por la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, consignaban únicamente el derecho temporal para la construcción de obras para la extracción de aguas del subsuelo, sin llegar a constituir una concesión formal, pues quedó a cargo y responsabilidad de cada titular de permisos y autorizaciones precarias promover el cambio del régimen jurídico de estos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3805/16-04-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 314